DISPOSITIVA
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: VICTOR JULIO ARTEAGA LISCANO Y MARISOL GREGORIA CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.365.001 y V-10.771.577, respectivamente de este domicilio, asistidos por la ciudadana: SILVIA I. POLO G., abogada, inscrita en el IPSA bajo los N° 290.780.-
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíc.....