En nombre de la República y por autoridad de la ley, este tribunal considera que existe responsabilidad penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, en la comisión de los delitos HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVES, LESIONES CULPOSAS LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 411, 417 Y 418 en concordancia con 422 del Código Penal, en perjuicio de Luis Rey Oviedo Ledesma(fallecido), Anny Carolina Mavare Veliz(Familiar Vic. Luis Rey), José Celestino Montero(Fallecido), IDENTIDAD OMITIDA (niño fallecido), Juan Bautista López, IDENTIDAD OMITIDA (niña), IDENTIDAD OMITIDA (niño), Yaritza Pastora Gil Velásquez, IDENTIDAD OMITIDA (adolescente), Eneida Teresa Alvarado. En cuanto el delito de Omisión de Socorro previsto en el artículo 440 del Código Penal, este Tribunal absuelve por considerar que no se demostró la responsabilidad en el hecho. En consecuencia se imponen las sanciones establecidas en el artículo 620, literales b, c, d de la LOPNA en conc.....