DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Acusado ciudadano DANIEL EDUARDO ECHEVERRIA antes identificado, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de vehículo Automotor Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal. Registrase. Publicase. Cúmplase.