En virtud de los razonamientos expuestos, este Juez Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, declina la competencia para conocer de esta Acción de Amparo Constitucional a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en virtud de lo establecido en el artículo 64 aparte 1º y 67 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 7 en su aparte 2º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Esta dispositiva se pronunció en el Despacho del Tribunal a las 5:30 PM del día 19 de Julio de 2005. Publíquese, regístrese y remítase el presente Asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.-