Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 09-03-05, por el abogado Rafael Rodríguez Parra, apoderado actor, contra la sentencia interlocutoria de fecha 03-03-05, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares, seguido por la empresa Centro Comercial Rita C.A., contra el ciudadano Ramón Gustavo Rodríguez Jiménez. En consecuencia se REPUSO la causa al estado en que se encontraba para el 03-03-05, a los fines de que el tribunal de la causa se pronuncie sobre la tempestividad de la cuestión previa opuesta por la parte intimada. Queda así ANULADA la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente sentencia.