Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Luismar Emilia Mendoza Arispe, en representación del niño (omitido articulo 65 lopna) Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido niño el segundo apellido de la madre el cual es: Arispe.