DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por el ciudadano: ISILIO ANTONIO TERAN, en contra de MARIA DINAURA GIL, fundamentado en el artículo 185 ordinal 2ª y 3 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario y los exceso, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ana del Municipio Pampan, Estado Trujillo, en fecha 27-08-1993, anotada con el N° 21.
TERCERO: La ciudadana: MARIA DINAURA GIL, seguirá ejerciendo la guarda de sus hijos ANTONIO JOSE Y GUADALUPE VIRGINIA TERAN GIL, y la patria potestad será ejercida por ambos progenitores.
CUARTO: Con respecto a la obligación alimentaria, este Tribunal fija la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00) mensuales, que el ciudadano ISLIO ANTONIO TERAN, debe pasar a sus hijos ANTONIO JOSE Y GUADALUPE VIRGINIA TERAN GIL, más un mes ad.....