Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por la ciudadana el ciudadano EDWIN RAMON CARRASCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.782.795, asistido por los abogados HAIDY CARRASCO y JUAN CARLOS DÍAZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 90.180 102.049, actuando en su condición de Procuradores Especiales de Trabajadores en el Estado Lara, respectivamente, en su condición de parte querellante, en contra de la querellada sociedad mercantil PANADERIA MANSION DE LA VARGAS C.A., de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo fundamentado en la Sentencia Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia 07 de fecha 01/02/2000 y una vez respetado el lap.....