Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en 01 de marzo del 2012, por el abogado Domingo Salgado inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 52.182, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIA LA REDOMA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserto bajo el Nº 63, Tomo 3-A, de fecha 17/07/1990, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28 de febrero del 2011.