Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado residente GENDER PASTOR MONTESINOS URRIOLA, {.........}, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, por el tiempo de la Pena que le falta por cumplir que son CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, contados a partir de la primera presentación ante su delegada o delegado de prueba designado; y se le impone las siguientes condiciones: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe recibir máximos niveles de supervisión por parte de su delegado de prueba. 3.- Se debe supervisar el área laboral y .....