4.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de los ciudadanos ALEX ANTONIO COLINA ROJAS, cédula de identidad nº 15.003.860, venezolano, de 31 años, residenciado en el barrio la Apostoleña.