Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación, incoado por la ciudadana KEYLA COROMOTO CASANOVA CAMUÑAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.986.811, debidamente asistida por el abogado Ramón Ray Rivero Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.310, contra la decisión de fecha veintidós (22) de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.
En consecuencia: Se confirma el fallo recurrido.