Primero: Se prescinde de la celebración de la audiencia oral de amparo, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: Con lugar in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Anabel Cecilia Riera Marchán, en su condición de Defensora Pública del ciudadano York Luis Figueroa Mogollón, titular de la cédula de identidad V-13.180.314, en contra del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, en la causa en la causa KP11-S-2022-000182.
Tercero: Se ordena a la Jueza regente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, publicar los fundamentos de hecho y de derecho respecto a la sentencia condenatoria dictada en la causa KP11-S-2022-000182,.....