En consecuencia éste Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo con lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al pronunciamiento sobre la prohibición de continuar o no con la obra, DECLARA: IMPROCEDENTE la presente denuncia de interdicto de obra nueva, pues no procede la paralización de la obra por no haberse cumplido los extremos requeridos en la norma del Artículo 785 del Código Civil Vigente , que es precisamente que la obra nueva está emprendida, es decir; activa su construcción.
Notifíquese a la parte denunciante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los Diecinueve ( 19 ) días del mes de Septiembre del año 2.005. Año 195° Independencia y 146° Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez.
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