este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, declara consumada la perención y extinguida la instancia. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora de este fallo. Por cuanto la parte accionante carece de dirección a los efectos de practicar la respectiva notificación, se acuerda fijar dicha notificación en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Archivase este expediente en su oportunidad