Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el presente Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada CARMEN A. PEROZO H., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano FERNANDO ENRIQUE VILLALONGA LEAL, contra la decisión dictada en fecha 07 de Septiembre del 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, ya que lo que se pretendía con el mismo, resulta INOFICIOSO en este momento procesal, por cuanto en fecha 23 de Mayo de 2007, el Juez Quinto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENO a FERNANDO ENRIQUE VILLALONGA LEAL a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DE.....