Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos WILLIAM JOSE PINEDA, Y GERMAN JOSE MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 12.023.908 y 9.623.623 de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en relación al ciudadano NABOR JOSE PEÑA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 115.396 conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento.