Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
"PRIMERO: El padre compartirá los días domingo de cada semana con la niña, buscándola en el hogar materno desde las 08:00 de la mañana y la regresara a las 06:00 de la tarde.
SEGUNDO: Los días festivos de diciembre 24 y 31, serán compartidos previo acuerdo entre los padres."Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.