En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio No 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JAIRO JOSÉ ANDRADES GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.916.752, up supra identificado, por la presunta comisión de la falta de Contrabando, tipificada en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica sobre el delito de Contrabando, tomando como base que el total de gravamen establecido en la experticia correspondiente en consonancia con el tipo penal alegado por el Ministerio Público, por lo que se ordena la tramitación de esta causa conforme al procedimiento especial contenido en los artículos 382 y.....