Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Primero: Reponer la causa a estado de subsanación del libelo de demanda con fundamento en los argumentos expuestos en la motiva de esta decisión. Segundo: Se anulan todas las actuaciones realizadas con posterioridad al auto que ordena la subsanación del libelo de demanda, sin que ello afecte la interrupción de la prescripción. Tercero: El lapso para la subsanación del libelo de demanda comenzará a computarse una vez este firme la presente decisión.