DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano RAMÓN LUCINDO OCANTO GORDILLO, asistido por los abogados MORELBA M. VIRGUEZ GORDILLO y LUIS SCOTT RODRIGUEZ, antes identificados, en contra del auto dictado en fecha 22 de julio de 2.014, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, el cual queda aquí CONFIRMADO.
Remítase copia certificada del presente fallo, al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dado,.....