En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana YINETH PASTORA PERDOMO RODRIGUEZ, en contra del ciudadano: CARLOS LUIS OLIVERA, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, CARLOS LUIS OLIVERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.609.073, de este domicilio, mediante el presente documento, declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: YINETH PASTORA PERDOMO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-20.922.282, de este domicilio, un inmueble de mi propiedad consistente en una casa ubicada en la Carrera 5 entre calles 1 y 4 No. 1-29, del Barrio El Carmen, jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren .....