DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente RESERVADO plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción
Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) año y SEIS (06) meses la cual deberá cumplir bajo la supervisión y vigilancia de la Trabajadora social del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección especial el cual se encuentra ubicado en esta sede.
El joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, desde la fecha de la audiencia para notificarlo de esta decisión
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 26 de Octu.....