Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado JOSE ALEXANDER CARRERO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.234.395, venezolano, nacido en el Vigía ¿ Estado Mérida, el 02-01-1979, 30 años, de Ocupación Electricista, Estado Civil Casado, Hijo de Carmen Rojas y José Carrero, domiciliado en la Calle 8 de Tovar, casa s/n° a 3 casas de Cancha Múltiple, Tovar ¿ Estado Mérida. De conformidad con la Facultad establecida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Particípese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del .....