Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Declarar INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 603 de fecha 12 de abril de 2012, inserta en el expediente Nº 078-2011-01-00343 emanada de la Inspectorìa del Trabajo sede "Pedro Pascual Abarca" del Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por los ciudadanos HECTOR QUIROZ y ANTHONY CATARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 16.322.029 y 19.323.675, porque la pretensión caducó, conforme al Artículo 35 Nº 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se i.....