SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NIUMAN JOSE VIZCAYA Y LUCIELI ADRIANA HEREDIA FERNANDEZ, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese a la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión.