Ahora bien, al analizar el escrito recursivoy los recaudos anexados, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, en el cual le indicaron a la parte recurrente, el recurso que podía ejercer, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, anexando el acto recurrido, quedando demostrado la cualidad y el interés de la parte recurrente; así como la representación que ostenta sus apoderados, quienes consignaron el respectivo poder que los acredita, y visto que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal ADMITE en cuanto a lugar en derecho de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente, el recurso contencioso tributario, interpuesto por los abogados Johanna León y Edinson Mujica M., antes identificados, actuando en su carácter de apoderados de la Sucesión de Alcides Ramón León Mujica, ya identificados, en contra de la Res.....