Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral, establece en su articulado que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el Abogado César Yánez, apoderado judicial de la parte demandada contra el Auto de fecha 26/06/2007 dictado por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.