En otro orden de ideas y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que a partir de la presente fecha las presentaciones las realice en la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de San Cristóbal Estado Táchira, y así se decide; a tal efecto se acuerda:
PRIMERO: Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de San Cristóbal Estado Táchira, a fin que la ciudadana MARÍA ISIDRA GALVIZ ROJAS, número de pasaporte 23.148.844 pueda cumplir en dicho circuito con la medida cautelar que le fue impuesta por este Tribunal en fecha 20 de Noviembre de 2009, modificada en esta fecha mediante el presente auto, quedando el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado de autos; las cuales se realizarán cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la present.....