Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MANUEL FELIPE QUINTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 12046637, por el delito deVIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento de los hechos), el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana GLORIA LUZMILA JIMÉNEZ PERAZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- (.......