DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: DILCIA COROMOTO VARGAS DE DANIS, ILENIA IGDALIA DANIS VARGAS, DAMARIS VERONICA DANIS VARGAS, DAILIANA VIRGINIA DANIS VARGAS, ANTONIO RAMÓN DANIS GONZÁLEZ y REINALDO ANTONIO DANIS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.439.884, 11.432.901, 17.852.737, 17.852.739, 13.265.875 y 13.265.876, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante: ANTONIO RAMÓN DANIS.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístre.....