En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Defensa y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor del ciudadano ALVARADO JOSUE ALCICLER, Titular de la Cedula de Identidad Nº - V 17.859.743, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículos 5, ordinales 1, 2 y 3 y en concordancia con los ordinales 1º,2º y 3 del Artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, quedando el mismo DETENCIÓN DOMICILIARIA, bajo la supervisión .....