este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal "d", así como los artículos 4, 5, 8, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por el ciudadano DALYOMAR JOSÉ MEZA BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.935.260, contra la ciudadana ROCIO DEL VALLE ARANDA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.263.912, en beneficio de Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica Para la Proteccion de N.....