DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por el ciudadano Defensa Privada: Abg. LUIS ALIRIO LECUNA CAMACHO de la IMPUTADA: CRUZ MARYS LAMEDA, cedula numero V-15.262.988, en relación a la Revisión de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad que le fuere impuesta por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2013, por este Tribunal; y en consecuencia se ratifica dicha medida. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA