En el presente juicio, se evidencia que la parte actora, desde que se decretó la cuestión prejudicial (13/07/2012), no manifestó interés en cumplir con los requisitos legales; denotando con su actitud: (1) La intención del empleador de no cumplir con la providencia administrativa impugnada, violando lo principios previstos en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; (2) eternizar el juicio de nulidad a los fines de suspender otros procesos laborales, verbigracia, el pago de los salarios caídos del trabajador; y (3) en caso de existir medida cautelar a su favor de suspensión de efectos del acto administrativo, conservar dicha situación, generando graves perjuicios a la contraparte.
Ahora bien, transcurriendo más de un (1) año desde que se requirió el cumplimiento de la providencia administrativa, hasta la presente fecha, sin mostrar el actor signos que evidencien su interés jurídico en continuar con el juicio, se declara extinguido el procedimiento, co.....