Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La Incompetencia de este Juzgado para conocer del Recurso de Nulidad incoado por la sociedad mercantil REFRIGERACION LATINOAMERICANA REFRILACA C.A. y DEPROCA, C.A., contra el Informe de fecha 02 de noviembre de 2007 dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy contenido en el expediente Nº LAR-25-IA-2007-0501.
SEGUNDO: Se declina la competencia en los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Centro Occidental, a los cuales se ordena su remisión.