DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por el Abogado José Morales, en su condición de Defensor Privado del acusado RENÉ ANTONIO PARRA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 15.230.215, en relación al decaimiento y subsiguiente sustitución de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad que le fuere impuesta a su representado; y en consecuencia se ratifica dicha medida.
Notifíquese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Enero del 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA