DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Audiencias y Medidas Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Dictar pronunciamiento en la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 30 de enero de 2014, sobre la petición planteada por el Abogado PABLO ESPINAL Y MARIO ROJAS, defensa privada del ciudadano REINALDO NAPOLEON GUZMAN ARIAS, en aras de garantizar el derecho al debido proceso e igualdad entre las partes, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, tal como lo disponen los artículos 12, 14, 16, 18 y 19 todos del texto adjetivo penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 02
ABG. NATALY JOSEFINA GONZÁLEZ PÁEZ