Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: IMPROCEDENTE el amparo cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 1127, de fecha 06 de Septiembre de 2013, dictadas en el procedimiento administrativo llevado en el expediente signado con el Nº 078-2012-01-0100100, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual del Estado Lara, donde se declaró con lugar la solicitud de Calificación de Falta interpuesta por AGRICOLA PASTOREÑA, C.A. en contra del ciudadano JORGE FRANCISCO AZUAJE MORALES.