DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer la consulta de Ley prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el procedimiento de inhabilitación del ciudadano Alpidio José López Crespo, interpuesto por la ciudadana Ramona Josefina López Crespo.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores con competencia en materia civil personas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Remítase con oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisim.....