HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre los abogados BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA y CARLOS EUGENIO MUJICA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.347.655 y V-20.008.666, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 192.750 y 192.751, respectivamente, en representación del ciudadano MARX JOSHUA RONDON GALDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.040.664 y la Sociedad Mercantil CAFÉ TINTO C.A., a través del ciudadano MARCO MORELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.598.962, y su apoderado judicial abogado EVELIN ROSARIO PALACIOS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 7.445.224, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 63.083 Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, conscien.....