III- DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primero Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber operado la PERENCION en el juicio seguido por la empresa Agropecuaria Landaeta Cordero, C.A contra Candido Escalona por Acción Reivindicatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año, con seis (06) meses y dieciocho (18) días, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en El Tocuyo 20 de Enero de dos mil.....