III
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Oída a las partes, este Tribunal de conformidad con el Art. 647 de la LOPNNA, PRIMERO: Por cuanto de la revisión del presente asunto se evidencia que el joven ha cumplido una sanción privativa de la libertad para lo cual lleva un total de cumplimiento de UN AÑO y OCHO MESES y le falta por cumplir de la sanción Un (01) año y cuatro (4) meses ya que dicha sanción fue impuesta por el lapso de tres (3) años tal y como quedo establecido en el computo efectuado en el Fallo de Ejecución , la cual vence el 13 de Mayo de 2017; es por lo que este Tribunal Acuerda revisarle la medida de Privación de Libertad a solicitud de la Defensa Publica para lo cual no hizo objeción la Representación .....