En merito de los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos requerida por el ciudadano JOSE GREGORIO LOZADA CASTELLANOS, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00105 de fecha 25 de octubre de 2019 emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en el expediente Nro. 078-2014-01-1429, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado que la presente decisión no constituye un pronunciamiento al fondo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, estado .....