DISPOSITIVA.
Por los planteamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos PEDRO MIGUEL HERRERA YEPEZ, y DAYANA MAYLING PEREIRA, hasta cubrir la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 128.850,00), si la medida recae sobre dinero liquido o en efectivo; o en su defecto el doble, hasta DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 257.700,00), si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, más el 25% en que se estiman prudencialmente las costas procesales. SEGUNDO: Para la práctica de la medida este Tribunal acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado .....