Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos ANIZBEL COROMOTO JIMENEZ MELENDEZ y FRANKLIN IGNACIO ALVAREZ RODRIGUEZ, por ante el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Marzo de 1987, bajo el acta Nro. 04, folios 05 Vto al 07 Fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987. En lo concerniente a La Patria Potestad de los hijos identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaria que el padre debe suministrar en beneficio de.....