Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de octubre de 2008, por el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quedó así CONFIRMADO el fallo dictado en fecha 21 de mayo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.