Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente estando presente el padre manifestó: "UNICO: El padre aportara la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALMENTE que entregara a la madre directamente y ella suscribirá un recibo como prueba de cumplimiento. Los gastos de vestuario, calzado, salud, navideños y cualquier otro que el niño requiera serán cubiertos por el padre."
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.