Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: Con lugar la solicitud formulada la Defensa Privada del imputado ciudadano DATOS OMITIDOS, Abg. Richard Eduardo Apóstol, y en consecuencia se amplía el lapso de las presentaciones a que está sujeto este ciudadano, las cuales se realizarán en lo adelante, en períodos de TREINTA (30) DÍAS; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hiciere. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase-