PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ANDRES ESCALONA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.325.013, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNNA).
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público y las testimoniales promovidas por la defensa del imputado, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durant.....